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  1. Anónimo dice:
    October 15, 2011 at 1:58:52 PM

    es muy sencillo, cuando uno comete un delito, se le aplica por parte de sus agentes, la legalidad vigente al ilega, en este caso Vd., en concreto el art. 153 del vigente Código Penal, en posible concurso con otros artículos, en función de lo por Vd. cometido y denunciado por su Señora esposa.
    Ahora, después de la explicación e ilustrarse en la lectura de la normativa en cuestión, entiende el recto proceder de la Administración?. Espero haberle sido de más ayuda que los ansiolíticos.

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